¿Tiene usted alguna factura de su negocio pendiente de cobro y la empresa que fue su cliente no la ha pagado porque ha devenido insolvente o simplemente ha desaparecido?
Se tiende a pensar que si la empresa morosa es una sociedad limitada el acreedor ya no tiene forma posible de cobrar, porque la responsabilidad se ciñe únicamente al capital social y a los bienes o activos que pudiera tener aquella.
Pues bien, esto no es siempre así. El derecho español ofrece unos mecanismos legales que permiten superar la separación entre el patrimonio de la empresa morosa y el patrimonio personal del administrador de dicha sociedad.
¿Qué quiere decir esto? Básicamente que si la empresa morosa no tiene liquidez para pagar su factura por el trabajo o servicio que usted le prestó, en determinadas circunstancias usted puede dirigirse directamente contra el patrimonio personal del administrador de dicha empresa y cobrar su factura con cargo a los bienes personales de dicho administrador.
Podremos derivar la responsabilidad a los administradores cuando la empresa haya cesado su actividad y aquellos no hayan cumplido las obligaciones legales que les corresponden en estos casos, fundamentalmente la obligación de instar el concurso de acreedores.
Cuando existe legalmente una causa legal de disolución de la sociedad, como la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deben solicitar la declaración de concurso de acreedores, o convocar la Junta general para que adopte el acuerdo de disolución en el plazo de dos meses desde que hayan conocido esa causa legal de disolución.
Si los administradores de la sociedad incumplen tales obligaciones, responden solidariamente junto con la sociedad de las deudas posteriores a la producción de la causa legal de disolución.
En definitiva, los administradores de una empresa no pueden, cuando se produce una crisis económica, limitarse sin más a “cerrar el chiringuito” y dejar abandonados a los acreedores sin cumplir sus obligaciones legales dirigidas a protegerles. En caso de comportarse así, la sanción es gravísima: responderán con sus bienes personales de las deudas de la empresa.
Si quiere consultar con un asesor fiscal de nuestro despacho alguna de las situaciones anteriormente descritas, no dude en ponerse en contacto de las siguientes formas:
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