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Medios de pago Internacional - Orbis Corporación

Medios de pago Internacional

Los medios de pago (o de cobro), utilizados en las transacciones internacionales, son prácticamente los mismos que en el comercio interior, aunque presentan unos factores diferenciadores comunes o peculiaridades respecto a los que se emplean en las operaciones de compraventa en los mercados nacionales. Existen diferentes ordenamientos jurídicos; unos usos y prácticas comerciales diferentes de las de los mercados domésticos; un mayor riesgo de insolvencia, el uso probable de moneda que no es la de nuestro país o zona; el tipo de cambio de las divisas extranjeras; diferentes sistemas bancarios y las propias características (y riegos) de los países del mundo con los que comerciamos.

Los instrumentos habituales de pago del mercado nacional, muy característicos son: la orden de pago, la remesa y el crédito documentario, este último específico del comercio exterior.

Los medios de pago y cobro, son de pago para quien compra (comprador-importador) y son de cobro para quien vende (vendedor-exportador).

Los medios de cobro se pueden clasificar en función de si están sujetos o no a una gestión de documentos, tanto financieros como comerciales:

Medios de pago simples, o no documentarios: Están fundamentados en una relación de confianza máxima por ambas partes; los documentos comerciales no están vinculados al pago. Siempre hay una parte que anticipa su obligación, bien el exportador enviando la mercancía o bien el importador anticipando el pago.

Estos medios de pago son:

  • Los billetes: El término papel moneda hace referencia a cualquier documento con valor fiduciario reconocido y no solamente el dinero de curso legal. En España, se consideran papel moneda: el billete (de banco), el vale real, la obligación al portador, el certificado provisional, el certificado de plata y algunos documentos semejantes.
  • El cheque: Es una orden de pago a la vista por el cual una persona (física o jurídica), que a partir de ahora llamaremos librador, ordena a otra (librado) el pago a una tercera (tenedor) de una cantidad de dinero.

Hay numerosa legislación aplicable. Tanto a nivel local como internacional. La legislación aplicable española es la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio) siguiendo, también, a nivel internacional, la Ley Uniforme de Ginebra sobre el cheque, complementadas y actualizadas, por el paso de los tiempos, con diversas Órdenes y Circulares.

La Orden de Pago o Transferencia: Es un medio de pago en el que el importador emite un mandato a su entidad financiera, que será la entidad emisora, para que ponga a disposición del exportador una determinada cantidad de dinero, bien en divisas o en Euros.

Medios de pago documentarios: Dan mayor seguridad, tanto al comprador como al vendedor, ya que el movimiento de fondos está ligado al intercambio de documentos comerciales o financieros, que otorgan la posesión de la mercancía.

Estos medios de pago son:

  • La remesa:
  • La remesa simple, sujeta a gestión de documentos financieros. O cobranza simple, consiste en un efecto (letras de cambio, giros, cheques, pagarés, recibos, etc.) que gira el exportador a cargo del importador por el importe, plazo y que divisa convenidos y permiten al exportador gestionar el cobro de operaciones a través de una entidad financiera.
  • La remesa documentaria, sujeta a gestión de documentos comerciales y/o financieros. O cobranza documentaria, es un medio de pago mediante el cual el exportador encarga a su entidad financiera la gestión del juego de documentos de exportación acordados con el importador, que pueden ir acompañados o no, de documentos financieros.

El crédito documentario, sujeto a gestión de documentos comerciales y/o financieros. El crédito documentario es la forma de pago más importante dentro del comercio internacional, ya que es el medio internacional de pago que mejor protege los intereses de las partes intervinientes.

Es un acuerdo en virtud del cual la entidad emisora, obrando a petición y de conformidad con las instrucciones del ordenante (importador), se compromete frente al beneficiario (exportador), al pago a través de su banco, de un importe contra la presentación de unos documentos dentro del plazo de validez fijado para la utilización del crédito y conforme a los términos y condiciones convenidos.

Los factores que determinan la elección de la forma de pago son:

  • La relación entre el importador y el exportador: cuanta mayor confianza haya entre ambos, menores medidas de seguridad habrá que tomar.
  • La posición de fuerza entre ambas partes: cuanta más fuerza tengas en la negociación, mayores posibilidades tendrás de elegir la forma de pago que más te convenga.
  • La inestabilidad política o económica, la naturaleza de la mercancía, las costumbres del sector, etc.

Articulo escrito por ANDREA NEGRIN DIAZ el 30/09/2014

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