Es mucha la controversia que estas últimas semanas ha provocado la nueva reforma fiscal ideada por el Gobierno, dejando por el camino opiniones y análisis para todos los gustos. Lo que es innegable es que tras su aprobación en el Consejo de Ministros este Proyecto de Ley, que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2015, es una realidad que ya está llamando a la puerta.
Nosotros vamos a analizar la reforma de la manera más clara y objetiva posible de modo que cada uno pueda sacar sus propias conclusiones.
En esta primera parte analizamos los principales cambios que conciernen al Impuesto de la Renta, que son los siguientes:
Rebaja de tipos para la base general:
El ahorro medio para el contribuyente será del 12,5 %, lo que supone una minoración en la recaudación de 9.000 millones de € brutos, y un impacto en la economía que se espera traducir en un aumento del 0,55 % del PIB en 2015 y 2016.
Además de la rebaja de tipos se reduce el número de tramos de siete a cinco quedando de la siguiente manera:
2014: del 24,75% al 52% (siete tramos)
2015: del 20% al 47% (cinco tramos)
2016: del 19% al 45%. (cinco tramos)
Rebaja de tipos para la base del ahorro y no distinción de plusvalías en función del plazo de generación:
Se elimina la distinción entre las ganancias patrimoniales obtenidas en menos de un año y las demás. Hasta ahora las primeras se incluyen en la base imponible general pudiendo llegar a alcanzar un tipo del 52%.
Con la reforma todas las plusvalías, independientemente del plazo en el que se hayan generado, tributarán en la base imponible del ahorro que, además de tener tipos inferiores a los de la base general, se verán reducidos con la nueva ley:
-2014: hasta 6.000 € 21%, de 6.000 a 24.000 € 25 %, de 24.000 € en adelante 27%
-2015: hasta 6.000 € 20%, de 6.000 a 24.000 € 22 %, de 24.000 € en adelante 24%
-2016: hasta 6.000 € 19%, de 6.000 a 24.000 € 21 %, de 24.000 € en adelante 23%
Eliminación de la exención de dividendos:
Una de las medidas más polémicas. Hasta la fecha los dividendos de hasta 1.500 € estaban exentos de tributación. Con la reforma desaparece esta exención tributando el 100% del dividendo obtenido en la base imponible del ahorro. Si bien es cierto que el impacto se verá reducido con la rebaja de los tipos explicada en el punto anterior.
Tributación de la indemnización por despido:
La aplicación de esta reforma ha sido automática entrando ya en vigor el pasado 1 de Agosto. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 €, siguiendo el modelo foral navarro (Hasta Agosto el mínimo exento venía condicionado por límites reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores)
Otra novedad importante al respecto es que el cobro de la indemnización no sujeto a exención podrá ser considerado renta irregular (con la reducción del 40% que conlleva) aún en caso de que el pago de la misma sea fraccionado y abarque varios ejercicios fiscales (la reducción por rendimientos irregulares sólo se aplica para rendimientos percibidos en un solo periodo impositivo)
Deducciones al alquiler de vivienda habitual:
- Para el inquilino: el Gobierno suprimirá la deducción por alquiler de vivienda con el objetivo de equiparar la falta de estímulos fiscales a los de la compra.
Sin embargo sólo se verán afectados los alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015, conservando los demás la deducción que se venía aplicando hasta ahora (10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 € anuales, y hasta un máximo de 9.040 euros anuales)
Nada tiene que ver esto con las deducciones autonómicas al alquiler, pues cada Comunidad Autónoma es competente para crearlas, mantenerlas, modificarlas o eliminarlas. - Para el propietario: se mantiene la reducción del 60 % (sólo en caso de rendimiento neto positivo) pero se elimina la del 100 %, la cual estaba condicionada a la edad e ingresos del inquilino.
Eliminación de los coeficientes de abatimiento:
Otra medida polémica y que puede empujar a mucha gente a vender patrimonio antes de 2015.
Estos coeficientes de abatimiento lo que hacen es reducir las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos .
¿Qué ganancia se reduce? La acumulada desde la fecha de adquisición hasta el 20 de enero del 2006.
¿Cómo se calcula esa ganancia sujeta a reducción? De forma proporcional al número de días que el bien transmitido ha permanecido en su patrimonio. Así si el bien ha estado 10.000 días en su patrimonio, y desde la fecha de adquisición al 20 de enero de 2006 han transcurrido 7.500 días, la base de la reducción será el 75 % de la ganancia patrimonial acumulada.
¿En qué porcentaje se aplica la reducción? Depende, a mayor antigüedad mayor porcentaje, puede llegar a ser del 100 % y depende del tipo de activo transmitido (inmuebles, acciones, participaciones de fondos de inversión, etc.) Las escalas de reducción pueden consultarse en la
Rebaja de la reducción por rendimientos del trabajo:
La reforma sustituirá la reducción de 2.652 € por obtención de rendimientos del trabajo (aplicable hasta ahora a todos los trabajadores por cuenta ajena independientemente de la edad) por una minoración de 2.000 € en concepto de gastos deducibles. Sin embargo se aumenta la reducción para los rendimientos netos inferiores a 14.450 € que puede llegar hasta los 3.700 €.
De forma paralela a esta media con la reforma fiscal se elimina por completo la reducción adicional de 2.652 € que los contribuyentes mayores de 65 años tenían por el mero hecho de seguir empleados.
Aumento del mínimo personal y familiar:
La nueva ley ampliará este mínimo (aplicable a todos los contribuyentes sin distinción) desde los actuales 5.151 € hasta los 5.550 €.
También se verá beneficiado quien tenga dos hijos a su cargo pues el mínimo adicional aplicado por este concepto se aumenta desde los 2.040 € actuales hasta los 2.700 €.
Incentivos a las familias:
A imagen y semejanza de la ya existente deducción a madres trabajadoras con hijos menores de tres años se crean tres impuestos negativos nuevos, que reciben dicho nombre porque a diferencia del resto de deducciones no están limitados a las retenciones soportadas por el trabajador para poder beneficiarse de ellos.
Se trata de aportaciones de 1.200 € anuales (o 100 € mensuales) que se aplicarán a familias con hijos dependientes con discapacidad superior al 33 %, a las que tengan ascendientes discapacitados con una capacidad también superior al 33 %, y a las familias numerosas.
Estos beneficios se pueden acumular entre sí incluyendo al que perciben ya las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, y de similar cuantía.
Plan ahorro 5:
Este es un producto destinado al pequeño ahorrador consistente en promover el ahorro a medio y largo plazo incentivándolo fiscalmente.
Dicho ahorro deberá materializarse a través de cuenta bancaria o seguro que garantice la retribución de, al menos, el 85% de la inversión. De esta forma los rendimientos que se generen en vez de tributar como rendimientos de capital mobiliario estarán exentos fiscalmente siempre que la inversión se mantenga un mínimo de cinco años.
Planes de pensiones más flexibles:
El cambio más significativo reside en el aumento de la liquidez de estos productos ya que con la reforma se podrá disponer de los derechos correspondientes a aportaciones hechas a partir del 1 de enero de 2015 una vez que éstas tengan 10 años de antigüedad. Por lo tanto habrá que esperar al 1 de enero de 2025 para hacer líquidos los importes sin perder los beneficios fiscales asociados (diferimiento del impuesto al reducir la base imponible del mismo en las aportaciones hechas y posterior tributación como rendimientos del trabajo en el rescate, lo que en la práctica se traduce en bases más equilibradas y tipos medios más bajos)
Hasta ahora la única posibilidad de hacer líquidos estos productos de forma anticipada era por motivos de fallecimiento, accidente, enfermedad grave o paro de larga duración. Este régimen se aplicará a los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo.
Este aumento de flexibilidad se ve contrarrestado sin embargo por la otra novedad que afecta a los planes de pensiones y que es la limitación de la aportación anual a 8.000 €, independientemente de la edad del contribuyente, estando el límite actual en los 10.000 € anuales para los menores de 50 años, y 12.500 € para los que sobrepasen dicha edad.
Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS):
Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir una renta vitalicia asegurada. Uno de los requisitos indispensables para la aplicación de sus beneficios fiscales asociados es la antigüedad de la primera prima satisfecha que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos actualmente, equiparando este aspecto a las exigencias de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5.
El incentivo fiscal reside en que una vez transcurridos cinco años desde la primera aportación (siempre para aportaciones a partir del 1 de enero de 2015 pues no existe efecto retroactivo para las realizadas hasta y durante 2014, cuyo plazo de rescate seguirá siendo de diez años), los rendimientos generados hasta entonces (rentabilidades obtenidas) quedan totalmente exentos de tributación, siempre que se rescate el producto para constituir una renta vitalicia.
Exención de plusvalías para mayores de 65 años:
Una forma que ha tenido el Gobierno de contrarrestar la eliminación de los coeficientes de abatimiento es acordando que las plusvalías obtenidas por un contribuyente mayor de 65 años estarán exentas si se reinvierten en una renta vitalicia hasta un límite de 240.000 €. En caso de exceso se tributará la diferencia como ganancia patrimonial.
Autónomos, reducción de retenciones y techo fiscal deducible:
Se rebajarán las retenciones a este colectivo al 20% en 2015 y al 19% en 2016 frente al 21% actual. Además desde Julio de este mismo año ya ha entrado en vigor la rebaja de las retenciones al 15 % para quienes tengan ingresos inferiores a 15.000 € anuales, y siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.
La otra gran variación consiste en la eliminación de la partida conocida hasta ahora como «gastos de difícil justificación», que suponía un 5% de los ingresos netos que generara el contribuyente. Este concepto se sustituye por una limitación fija de 2.000 € anuales para todos los autónomos quedando por tanto perjudicados aquellos con un rendimiento anual superior a 40.000 €.
Pensiones procedentes del extranjero pendientes de regularizar:
Aquellos inmigrantes retornados o pensionistas extranjeros residentes en España que no hayan declarado en los ejercicios anteriores pensiones recibidas de otros países podrán “ponerse al día” ingresando la cuota tributaria correspondiente, a través de autoliquidaciones complementarias, sin la aplicación de sanciones, recargos ni intereses de demora.
Este periodo de gracia durará tan sólo los 6 primeros meses de 2015.
Reducción de módulos:
Se excluyen del régimen de módulos las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y aquellas a las que se aplica el tipo de retención del 1%. Paralelamente se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros para ingresos y de 300.000 a 150.000 € para gastos.
Continúan en módulos el comercio al por menor, la fabricación de pan y bollería, impresión de textos, cafeterías, restaurantes, quioscos, hoteles de dos estrellas o inferior categoría, talleres, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.
También permanecen agricultura y ganadería con ciertas peculiaridades, ya que no les afecta la regla del 50% de facturación y su umbral de exclusión es de 200.000 y 150.000 € respectivamente.
Eliminación de la deducción para mayores de 65 años que sigan trabajando:
Hasta ahora todos los trabajadores mayores de 65 años disfrutaban de una reducción adicional en sus rendimientos del trabajo por el mismo importe que la general, 2.652 € (5.304 € en total)
Esta reducción desaparecerá con la reforma fiscal por lo que los trabajadores que cumplan este perfil sólo disfrutarán de la reducción general de 2.652 €, igual para todos aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo.
Nuevo sistema de compensación de rentas:
A partir de 2015 volverá a ser posible compensar las ganancias o pérdidas patrimoniales (venta de acciones por ejemplo) con rendimientos de capital mobiliario (intereses de un depósito de ahorro o venta de unas participaciones preferentes).
Sin embargo este nuevo sistema de compensación está sujeto a unos límites: primero se compensarán los rendimientos mobiliarios y las ganancias o pérdidas patrimoniales por separado, a partir de ahí si alguna de estas dos partidas presenta saldo negativo, se puede compensar con el positivo de la otra, pero con los siguientes límites: 10%, 15%, 20% y 25% en 2015, 2016, 2017 y 2018, respectivamente.
Así, por ejemplo, el que haya obtenido pérdidas patrimoniales por la venta de acciones podrá compensar con ellas aquellos rendimientos obtenidos en depósitos o cuentas corrientes remuneradas, o aquel que haya vendido participaciones preferentes con pérdidas podrás compensar con estas las ganancias patrimoniales derivadas de una venta de acciones o de la venta de un inmueble.
Eliminación de plusvalías por dación en pago:
En ocasiones al hacer una dación en pago el valor de la deuda supera el valor del inmueble, con el consiguiente devengo de una ganancia patrimonial según normativa tributaria. Con la nueva reforma fiscal las plusvalías obtenidas de esta forma quedarán exentas, entendiendo así el Gobierno la realidad económica que existe detrás de estas operaciones.
Aumento de la deducción por donativos:
Las deducciones por donaciones aumentarán del 25% al 30%. Además, las aportaciones de menos de 150 euros tendrán una deducción del 75%.
A esto hay que añadirle que si en los dos períodos impositivos anteriores se hubieran realizado donaciones en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35%
Por último destacar que se abre un régimen transitorio para 2015, año en el que el porcentaje de deducción para los primeros 150 € será del 50%, y el aplicable al resto de la base de la deducción, el 27,5%. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior el porcentaje de deducción a aplicar será el 32,5%.
Sin duda, medidas de cambio muy significativas y que merece la pena ser leídas y analizadas con calma.
En la segunda y última parte de este análisis se abordará la reforma fiscal en el campo del Impuesto de Sociedades, Ley Beckham y la regulación del “Exit Tax”.
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