
La legalización es un trámite a través del cual se reconoce la legalidad y la autenticidad de cada uno de los documentos. Hay países, entre ellos España, que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. Para los casos en los que el país al que se dirige el ofrecimiento forme también parte de este convenio, la autenticidad de las firmas se certifica mediante la apostilla, simplificándose en gran medida este proceso.

A continuación se detalla el procedimiento de legalización o Apostilla en función del tipo de documento.
-
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
-
CERTIFICADO DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO
-
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
-
CERTIFICADO MÉDICO
-
CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO
-
DOCUMENTOS NOTARIALES
-
TRADUCCIÓN JURADA
-
APOSTILLA DE LA HAYA
Nuestra experiencia y servicios de Legalización y traducción de documentos para la tramitación de todos tipos de procedimientos en materia de:
-
extranjería e inmigración
-
corporativos y comerciales
-
judiciales
-
académicos
-
civiles
Legalización de títulos y documentos académicos originales que han de surtir efectos en el extranjero
La legalización de títulos y documentos académicos originales que han de surtir efectos en el extranjero, es un proceso convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes Autoridades españolas (legalización diplomática / apostilla de la Haya).
Legalización de documentos Notariales
Se aplica a las escrituras públicas, las actas notariales y en general a todo documento que autorice un Notario, bien sea original, en copia o testimonio, y a legitimaciones y legalizaciones de firma realizadas por los Notarios.
Apostilla de la Haya
El Convenio suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios de dicho Convenio (BOE. núm. 229, de 25.09.1978, núm. 248, de 17.10.78 y núm. 226, de 20.09.84).
A) Apostilla de La Haya. De acuerdo con el Convenio de La Haya , de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado del que dimana el documento y surte efectos directamente ante cualquier autoridad en España.
Traducción jurada
Realizamos la traducción jurada de todo tipo de documentos Españoles que deban surtir efectos en el extranjero como de documentos Extranjeros que deban surtir efectos en España. La traducción jurada es una traducción oficial, realizada y sellada por un traductor jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores MAEC, y totalmente válido para surtir efectos en España.
Todos los documentos traducidos al Español llevarán una certificación sellada y firmada por el traductor jurado, no siendo necesario legalizar el documento ante el MAEC por estar exentos de legalización.