Hasta finales del año pasado, el Tribunal Supremo confirmaba que la duración de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, concertado por una empresa para prestar servicio a un cliente, podía limitarse a la duración de la propia contrata. Sin embargo, el pasado 29 de diciembre se ha convertido en una fecha clave para el fin de los contratos por obra, ya que se ha modificado de raíz ese criterio.
La sentencia en cuestión considera ahora que cuando la actividad de la contratista consiste “precisamente, en desarrollar servicios para terceros”, no concurre el requisito de que esa obra o servicio presente la “autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa”, que se exige para poder justificar la temporalidad del contrato de trabajo.
Tal y como ha explicado el profesor de Derecho del Trabajo de la UOC, Ignasi Beltrán, estamos ante “una sentencia importantísima, que inicia una nueva tendencia jurisprudencial, lo que en derecho anglosajón se conoce como un leading case. Se termina con el formalismo o subterfugio que permitía contratar a trabajadores temporales para servicios permanentes”.
Asimismo y de acuerdo con Carlos Galán, magistrado de lo Social, “a partir de ahora, si el encargo no tiene singularidad, por sí solo, no va a servir para justificar un contrato por obra o servicio determinado. Se exige que el servicio contratado tenga peso y autonomía por sí mismo y su finalización no dependa solamente del cliente. Debe tener un principio y un final”.
Galán también afirma que “el contrato por obra y servicio da lugar a muchos litigios en la actualidad al ser un coladero de contrataciones fraudulentas que pocas veces cumplen con la legalidad”. Sin embargo, en su opinión, este hecho histórico no va a provocar una avalancha de demandas, sino que sus efectos serán más bien escalonados. “Lo que nos dice la experiencia es que en la mayoría de las ocasiones los cambios legislativos o jurisprudenciales se cuestionan en el momento de impugnar el cese, y no antes”, recalca.
Esta sentencia reconoce una de las reivindicaciones más históricas por parte de los sindicatos y se consigue, a través de ellas, poner fin al abuso de la temporalidad en las subcontratas. La sentencia ha sido tan esperada que las declaraciones de distintas personalidades no se han hecho esperar. Por ejemplo, el coordinador de los servicios jurídicos de UGT, Félix Pinilla, ha señalado que a pesar de que la reforma del año 2010 intentó limitar a un máximo de tres años este tipo de contratos “este límite no se aplicaba a los contratos suscritos antes de esa fecha y en la práctica bastaba con renovar la contrata para eternizarlos”.
Del mismo modo, el profesor de Derecho del Trabajo en la UNIR y secretario general de la Asociación de promoción y construcción de La Rioja, Ramón Liébana, ha reconocido que esta sentencia provocará que desaparezcan los contratos por obra y servicio y se generalicen los contratos indefinidos.