EnglishItalianSpanish

El salario que no se puede embargar - Orbis Corporación

El salario que no se puede embargar

embargar-mi-salario.jpgEl salario que se puede embargar son unos porcentajes a partir del salario mínimo interprofesional.

Especialmente ahora cuando la situación económica en España no es muy favorable y en la que nos encontramos numerosos procedimientos judiciales o administrativos en los que se solicita el embargo de salarios, pensiones…creemos que es importante recordar qué se puede embargar.

Así, el artículo El art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:

” 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .

4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el75%.

5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”

El importe del salario mínimo interprofesional es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a unos porcentajes.

Por lo tanto, el embargo del salario o los otros conceptos de ingresos sólo será posible embargarlos por encima de esa cantidad mínima que es el salario mínimo interprofesional y solamente en el excedente y en los porcentajes que se referencian en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El Salario Mínimo Interprofesional para el AÑO 2013, y por lo tanto inembargable está fijado en la cantidad de 645,30 euros mensuales.

Para el AÑO 2014 se congela el Salario Mínimo Interprofesional, por lo que seguirá siendo de 645,30 euros mensuales (21,51 euros diarios).

Es IMPORTANTE tener en cuenta que cuando se trata de deudas reclamadas por el impago de pensiones alimenticias,

EXISTE UNA EXCEPCION A ESTA INEMBARGABILIDAD, siendo susceptible de embargo todos los conceptos por los que ingrese el deudor, y en cualquier cuantía, incluídas cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional.

En estos supuestos, y en atención al origen de procedencia de ese embargo que es la reclamación de la pensión de alimentos debidos por el que fuera cónyuge o hijos, será el Juez quien ponderando las circunstancias del caso concreto y las respectivas necesidades tanto del obligado al pago como los que instan el embargo, decidirá la cantidad a embargar o retener.

¿Persisten tus dudas?

Para mayores informaciones y consultas, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho:

e-mail: asesoria@orbis-corporacion.com

tlf.: 91 02 50 719

móvil: 645 96 80 93

#fiscalidadpersonasfisicas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *